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Legislación sobre  Kioscos Saludables en Argentina .

Dr. Esteban Carmuega


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un proyecto que aspira  a promover  hábitos saludables en los escolares mediante la implementación de guías de alimentos y bebidas en los kioscos. Entendemos que se trata de una medida en la dirección correcta. Seguramente su eficacia dependerá de su  reglamentación e implementación. Es ciertamente un primer paso que ordena diversas iniciativas las que -desde distintos sectores- se vienen realizando a lo largo y ancho de todo el País. Como comentamos (ver nota en el Diario La Nación del jueves 16 de diciembre “Oportuna y Positiva” ) merece destacarse el  cuidado que han puesto los legisladores para que esta normativa sea ejercida en un marco de opciones saludables disponibles y no de prohibiciones, que en la historia de la humanidad han demostrado ser contraproducentes, otorgando un valor especial a lo 'prohibido'. Estimular decisiones responsables en los escolares, ofrecer alternativas saludables e incorporar a toda la comunidad educativa y a las familias en la promoción de hábitos saludables es un gran paso que fortalece el derecho a elegir que tiene toda persona. Es también auspicioso que la norma incorpore la promoción de la actividad física, en la misma estrategia. Investigaciones de CESNI han demostrado el bajo grado de actividad que realizan los niños en nuestras escuelas y el uso del recreo en actividades sedentarias que podrías ser mejor capitalizadas. El tercer aspecto digno de mención es que la norma no habla de prevención de obesidad sino de promoción de hábitos saludables. Entendemos que no se trata solamente de de un giro idiomático, sino que los legisladores han priorizado genuinamente la promoción de hábitos saludables entre los cuales la prevención de la obesidad es solamente una de sus tantas consecuencias. Ni la obesidad ocurre porque los niños acuden a un Kiosco, ni los niños no obesos que comen un exceso de grasas saturadas, sal  y azúcar están exentos de padecer otros problemas crónicos. La prevención de la obesidad es sin duda, por su frecuencia y carácter epidémico una prioridad, pero la promoción de hábitos alimentarios en la escuela y especialmente en la cantina y kiosco escolar, van más allá de la obesidad. Si las cantinas y Kioscos escolares tienen una oferta de frutas, lácteos, cereales, agua, bebidas sin o reducidas en calorías los niños podrán ejercer libremente su derecho a elegir. Cuando las conductas se instalan en la escuela, desde un marco de libertad, se van conformando hábitos que tienen mayor probabilidad de ser sustentables toda la vida.

Ley de Kioscos Saludables
 
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- A los fines de la presente ley, la autoridad de aplicación debe:
a) Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
b) Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).
c) Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.
d) Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.
Art. 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las  GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran  dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.
Art. 6º.-  Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el  inciso a) del artículo 3º.
Art. 7º.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS. Los menúes deben ser homologados por la autoridad de aplicación.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente  ley brinda a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.
Art. 9°.- La autoridad de aplicación elabora y suministra material de difusión e implementa campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guias de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a :
a) La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
b) El Fomento de la actividad física extracurricular.
c) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
d) Los centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
Art. 10º.- La Autoridad de aplicación garantiza la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS.
Art. 11º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.14 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.1.14.- ALIMENTOS Y/O BEBIDAS NO AUTORIZADAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina,  bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guias de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas".
Art. 12º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
 "Artículo 1.1.15.- SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menús por las autoridades competentes y/o entregue menús que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas".
Art. 13°.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta  (60) días contados a partir de su promulgación

                                  


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